{"id":37748,"date":"2025-05-20T04:01:49","date_gmt":"2025-05-20T07:01:49","guid":{"rendered":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/?p=37748"},"modified":"2025-05-20T04:01:49","modified_gmt":"2025-05-20T07:01:49","slug":"mostrale-el-decreto-se-publicaron-en-el-boletin-oficialde-la-republica-argentina-decto-2025-334-apn-pte-regimen-simplificado-de-importacion-de-pequenos-envios-y-decto-202","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/?p=37748","title":{"rendered":"\u201d MOSTRALE EL DECRETO\u201d SE PUBLICARON EN EL BOLETIN OFICIALDE LA REPUBLICA ARGENTINA DECTO-2025-334-APN-PTE \u2013 R\u00e9gimen simplificado de importaci\u00f3n de peque\u00f1os env\u00edos. Y DECTO-2025-333-APN-PTE \u2013 Decreto N\u00ba 557\/2023. Modificaci\u00f3n. ARGENTINA LOS DOS DECRETOS QUE AFECTAN AL SAECTOR INDUSTRIAL FUEGUINO."},"content":{"rendered":"<div id=\"detalleAviso\" class=\"row\">\n<div id=\"tituloDetalleAviso\" class=\"col-md-12 form-group\">\n<h1>PODER EJECUTIVO<\/h1>\n<h2>Decreto 334\/2025<\/h2>\n<h6>DECTO-2025-334-APN-PTE &#8211; R\u00e9gimen simplificado de importaci\u00f3n de peque\u00f1os env\u00edos.<\/h6>\n<\/div>\n<div id=\"cuerpoDetalleAviso\" class=\"col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 19\/05\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2025-49507021-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N\u00b0\u00a019.640 y el Decreto N\u00b0\u00a0727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios,\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley N\u00b0\u00a019.640 se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen especial fiscal y aduanero en el entonces Territorio Nacional de la TIERRA DEL FUEGO, ANT\u00c1RTIDA E ISLAS DEL ATL\u00c1NTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad econ\u00f3mica y asegurar, de ese modo, el establecimiento permanente de la poblaci\u00f3n argentina en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que por conducto de dicha ley se constituy\u00f3 en \u00e1rea franca a la actual Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANT\u00c1RTIDA E ISLAS DEL ATL\u00c1NTICO SUR, con excepci\u00f3n de la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, la cual se constituy\u00f3 en \u00e1rea aduanera especial.<\/p>\n<p>Que las sucesivas normas que modifican y complementan la mencionada ley establecieron, entre otras cuestiones, los beneficios que gozan las empresas radicadas a su amparo, las obligaciones que estas deben cumplir y las excepciones, plazos y requisitos pertinentes.<\/p>\n<p>Que, en ese orden de ideas, son beneficiarias del R\u00e9gimen Industrial Promocional establecido por la referida Ley N\u00b0\u00a019.640, aquellas empresas que resultaron adheridas a los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el Decreto N\u00b0\u00a0727\/21 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Que el mecanismo actual para la compra y venta de bienes industriales originarios del \u00c1rea Aduanera Especial en el Territorio Nacional Continental a consumidores finales resulta un tr\u00e1mite extremadamente burocr\u00e1tico y engorroso que dificulta y perjudica dicha actividad.<\/p>\n<p>Que con el fin de incentivar el consumo de bienes industriales originarios del \u00c1rea Aduanera Especial en el Territorio Nacional Continental, resulta oportuno propiciar un mecanismo que tienda a la simplificaci\u00f3n y desburocratizaci\u00f3n de las operaciones de exportaci\u00f3n hacia el Territorio Nacional Continental de mercader\u00edas provenientes del \u00c1rea Aduanera Especial destinadas a las personas humanas que revistan la condici\u00f3n de consumidores finales, que residan en ese territorio.<\/p>\n<p>Que, a esos efectos, es conveniente establecer la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen simplificado de importaci\u00f3n de peque\u00f1os env\u00edos de mercader\u00edas que cuenten con su respectiva acreditaci\u00f3n de origen en el marco del r\u00e9gimen creado por la Ley N\u00b0\u00a019.640, sin que ello impida ni interfiera el debido control que le compete a la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente aut\u00e1rquico actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>Que el presente r\u00e9gimen facilitar\u00e1 la importaci\u00f3n de mercader\u00edas de menor cuant\u00eda, reduciendo el tiempo de los tr\u00e1mites aduaneros.<\/p>\n<p>Que han tomado intervenci\u00f3n los servicios jur\u00eddicos competentes.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Cr\u00e9ase un r\u00e9gimen simplificado de importaci\u00f3n de peque\u00f1os env\u00edos de mercader\u00edas originarias, producidas al amparo del R\u00e9gimen Industrial creado por la Ley N\u00b0\u00a019.640, por las empresas que hubieren adherido a la pr\u00f3rroga dispuesta por el Decreto N\u00b0\u00a0727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental definido como tal en los t\u00e9rminos de la referida norma legal, \u00fanicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen se sujetar\u00e1 a los requisitos que se especifican en este decreto y en la normativa complementaria que se dicte a sus efectos.<\/p>\n<p>La SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0\u00a019.640, determinar\u00e1 las mercader\u00edas que podr\u00e1n comercializarse bajo este r\u00e9gimen de importaci\u00f3n simplificada, las que deber\u00e1n contar con la correspondiente acreditaci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Los env\u00edos amparados por el presente r\u00e9gimen no podr\u00e1n superar, por destinatario, las TRES (3) unidades de la misma especie por a\u00f1o calendario, con hasta un l\u00edmite de valor FOB equivalente a D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3000) por env\u00edo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Las empresas promovidas interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los t\u00e9rminos y condiciones del presente r\u00e9gimen, deber\u00e1n habilitar, a estos efectos, un sistema de venta que permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad \u201conline\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Las operaciones que se efect\u00faen con arreglo al presente r\u00e9gimen cumplir\u00e1n las condiciones y formalidades que a tal efecto disponga la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente aut\u00e1rquico actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, la que deber\u00e1 establecer un procedimiento simplificado relativo a la documentaci\u00f3n exigida por las normas impositivas y aduaneras.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Fac\u00faltase a la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA para:<\/p>\n<p>a) Dictar las normas complementarias del presente r\u00e9gimen;\u00a0y<\/p>\n<p>b) Reducir o incrementar la cantidad de unidades y\/o el valor fijados en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto y determinar un n\u00famero de operaciones anuales permitidas, debiendo considerarse al efecto indicadores relacionados con los productos en cuesti\u00f3n tales como cambios tecnol\u00f3gicos, el valor de los bienes en el mercado o las variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI &#8211; Guillermo Francos &#8211; Luis Andres Caputo<\/p>\n<p>e. 20\/05\/2025 N\u00b0\u00a033414\/25 v. 20\/05\/2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"row\">\n<div class=\"col-md-12\">\n<p class=\"text-muted\"><small>Fecha de publicaci\u00f3n 20\/05\/2025<\/small><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"detalleAviso\" class=\"row\">\n<div id=\"tituloDetalleAviso\" class=\"col-md-12 form-group\">\n<h1>NOMENCLATURA COM\u00daN DEL MERCOSUR<\/h1>\n<h2>Decreto 333\/2025<\/h2>\n<h6>DECTO-2025-333-APN-PTE &#8211; Decreto N\u00ba\u00a0557\/2023. Modificaci\u00f3n.<\/h6>\n<\/div>\n<div id=\"cuerpoDetalleAviso\" class=\"col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 19\/05\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2025-49395312-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 19.640 y sus normas complementarias y 22.415 (C\u00f3digo Aduanero) y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, el Decreto N\u00b0\u00a0557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios y la Decisi\u00f3n N\u00ba\u00a08 del 13 de diciembre de 2021 del CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN,\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por medio del art\u00edculo 1\u00b0 de la Decisi\u00f3n N\u00b0\u00a08\/21 del CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN se autoriz\u00f3 a la REP\u00daBLICA ARGENTINA, hasta el 31 de diciembre de 2028, a aplicar una al\u00edcuota distinta al Arancel Externo Com\u00fan (A.E.C.), inclusive de CERO POR CIENTO (0 %), para las importaciones de bienes calificados como \u201cBienes de Capital (BK)\u201d y \u201cBienes de Inform\u00e1tica y Telecomunicaciones (BIT)\u201d en el \u00e1mbito regional.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 4 de la Decisi\u00f3n N\u00b0\u00a08\/21 del CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN, la REP\u00daBLICA ARGENTINA debe notificar a la Secretar\u00eda del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada a\u00f1o, los c\u00f3digos del Nomenclador Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) relacionados con las medidas de al\u00edcuotas diferenciales aplicadas a bienes de inform\u00e1tica y telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 1 al 3 de dicha Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 664 de la Ley N\u00b0\u00a022.415 (C\u00f3digo Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar los derechos de importaci\u00f3n, incluyendo el Derecho de Importaci\u00f3n Extrazona (D.I.E.), respetando los l\u00edmites establecidos por los tratados internacionales y las normas nacionales.<\/p>\n<p>Que en el marco de la autorizaci\u00f3n conferida por la Decisi\u00f3n N\u00b0\u00a08\/21 del CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN, resulta necesario incorporar en el Anexo IV del Decreto N\u00b0\u00a0557\/23 y sus modificatorios las mercader\u00edas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.13.00 \u201cTel\u00e9fonos inteligentes\u201d y 8517.14.31 \u201cTel\u00e9fonos celulares port\u00e1tiles, excepto los que sean por sat\u00e9lite\u201d, fij\u00e1ndoles en OCHO POR CIENTO (8 %) la al\u00edcuota correspondiente al Derecho de Importaci\u00f3n Extrazona (D.I.E.) a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y en un CERO POR CIENTO (0 %) a partir del 15 de enero de 2026.<\/p>\n<p>Que, asimismo, resulta conveniente eliminar del Anexo V del Decreto N\u00b0\u00a0557\/23 y sus modificatorios las mercader\u00edas comprendidas en la posici\u00f3n arancelaria de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) 9504.50.00 \u201cVideoconsolas y m\u00e1quinas de videojuego excepto las de la subpartida 9504.30\u201d, pasando de tributar un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) en concepto del Derecho de Importaci\u00f3n Extrazona (D.I.E.), al nivel del Arancel Externo Com\u00fan (A.E.C.) establecido en el Anexo I del citado decreto, actualmente fijado en el VEINTE POR CIENTO (20 %).<\/p>\n<p>Que lo expuesto mejorar\u00e1 las condiciones de oferta de los bienes objeto de la medida, reducir\u00e1 los precios de mercado y facilitar\u00e1, consecuentemente, el acceso de los consumidores a dichos productos, promoviendo la inclusi\u00f3n digital y el desarrollo tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, mediante el art\u00edculo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, se establece una tasa del DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) para los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) indicadas en la Planilla Anexa a dicho art\u00edculo, con las observaciones que en cada caso se formulan.<\/p>\n<p>Que en el mismo art\u00edculo se prev\u00e9 que cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0\u00a019.640, siempre que acrediten origen en el \u00c1rea Aduanera Especial creada por esta \u00faltima ley, la al\u00edcuota ser\u00e1 equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la al\u00edcuota general, con excepci\u00f3n de ciertos productos para los cuales se aplicar\u00e1 una al\u00edcuota del CERO POR CIENTO (0 %).<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los grav\u00e1menes previstos en esa ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente cuando as\u00ed lo aconseje la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de determinadas industrias.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del inciso e) del apartado 2 del art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0\u00a019.640 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para eximir de los impuestos internos al consumo a mercader\u00edas originarias del \u00c1rea Aduanera Especial constituida por esa ley.<\/p>\n<p>Que resulta necesario reducir transitoriamente la tasa del citado gravamen para determinadas mercader\u00edas, tales como m\u00e1quinas y aparatos para acondicionamiento de aire y sus partes, grupos frigor\u00edficos, tel\u00e9fonos, monitores y aparatos receptores de televisi\u00f3n, que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.81.10, 8415.82.10, 8415.90.10, 8415.90.20, 8418.69.40, 8517.13.00, 8517.14.31, 8517.14.90, 8528.52.00, 8528.59.00, 8528.71.11, 8528.71.19 y 8528.72.00 y establecer en CERO POR CIENTO (0 %) dicha tasa cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0\u00a019.640, siempre que acrediten origen en la mencionada \u00c1rea Aduanera Especial.<\/p>\n<p>Que ello redundar\u00e1 en la disminuci\u00f3n de los costos de fabricaci\u00f3n de las se\u00f1aladas mercader\u00edas, mejorando las condiciones de competitividad y productividad, y contribuyendo al aumento de la inversi\u00f3n productiva en el sector y de su disponibilidad en el mercado local.<\/p>\n<p>Que las dependencias con competencia en la materia del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA han emitido los informes t\u00e9cnicos favorables requeridos por las disposiciones legales en relaci\u00f3n con la medida proyectada.<\/p>\n<p>Que han tomado intervenci\u00f3n los servicios jur\u00eddicos competentes.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 664 de la Ley N\u00b0\u00a022.415 (C\u00f3digo Aduanero) y sus modificaciones, por el art\u00edculo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y por el inciso e) del apartado 2) del art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0\u00a019.640.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Incorp\u00f3ranse en el Anexo IV del Decreto N\u00ba\u00a0557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios las posiciones arancelarias con su respectivo Derecho de Importaci\u00f3n Extrazona (D.I.E.), comprendidas en el Anexo (IF-2025-50994215-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, conforme los plazos de implementaci\u00f3n que all\u00ed se indican.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Elim\u00ednase del Anexo V del Decreto N\u00ba\u00a0557\/23 la posici\u00f3n arancelaria de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) 9504.50.00 con su correspondiente tratamiento arancelario. Las mercader\u00edas comprendidas en dicha posici\u00f3n arancelaria tributar\u00e1n, en concepto de Derecho de Importaci\u00f3n Extrazona (D.I.E.), la al\u00edcuota equivalente al Arancel Externo Com\u00fan (A.E.C.) que surge del Anexo I del citado decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Establ\u00e9cese en el NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5 %) la tasa prevista en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, para los bienes que se clasifican en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.):<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>N.C.M.<\/td>\n<td>OBSERVACIONES<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8415.10.11<br \/>\n8415.10.19<br \/>\n8415.81.10<br \/>\n8415.82.10<br \/>\n8415.90.10<br \/>\n8415.90.20<br \/>\n8418.69.40<\/td>\n<td>\u00danicamente equipo de aire acondicionado hasta seis mil (6.000) frigor\u00edas, compactos o de tipo split (sean estos \u00faltimos completos, sus unidades condensadoras y\/o sus unidades evaporadoras).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8517.13.00<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8517.14.31<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8517.14.90<\/td>\n<td>\u00danicamente terminales de sistema troncalizado (\u00abtrunking\u00bb) port\u00e1tiles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8528.52.00<\/td>\n<td>\u00danicamente monitores policrom\u00e1ticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8528.59.00<\/td>\n<td>\u00danicamente monitores policrom\u00e1ticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8528.71.11<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8528.71.19<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8528.72.00<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0\u00a019.640 y sus normas complementarias, siempre que acrediten origen en el \u00c1rea Aduanera Especial creada por esta \u00faltima ley, la mencionada tasa ser\u00e1 de CERO POR CIENTO (0 %).<\/p>\n<p>Las disposiciones de este art\u00edculo resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del d\u00eda de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2038, ambas fechas inclusive.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La presente medida comenzar\u00e1 a regir el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI &#8211; Guillermo Francos &#8211; Luis Andres Caputo<\/p>\n<p>NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Decreto se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n<p>e. 20\/05\/2025 N\u00b0\u00a033413\/25 v. 20\/05\/2025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"row\">\n<div class=\"col-md-12\">\n<p class=\"text-muted\"><small>Fecha de publicaci\u00f3n 20\/05\/2025<\/small><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PODER EJECUTIVO Decreto 334\/2025 DECTO-2025-334-APN-PTE &#8211; R\u00e9gimen simplificado de importaci\u00f3n de peque\u00f1os env\u00edos. &nbsp; Ciudad&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":37749,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-37748","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Boletin_oficial_de_la_Republica_Argentina.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37748","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=37748"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37748\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":37750,"href":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37748\/revisions\/37750"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/37749"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=37748"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=37748"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hablemosclarotdf.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=37748"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}